Llámanos:

9999057939


Escríbenos:

8agestioninmobiliaria@gmail.com

NOM-247 del sector vivienda

¿Para quiénes aplica? Te explicamos aquí

Seguro ya has oído hablar de la NOM-247, la Norma Oficial Mexicana que regula varias actividades en la industria inmobiliaria. Si eres aliado de 8A Gestión Inmobiliaria formas parte de una inmobiliaria o eres un broker independiente, aquí te presentamos información importante sobre esta nueva regulación.

El 22 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-247-SE-2021, titulada “Prácticas comerciales: Requisitos de la información comercial y la publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados”. Esta norma entró en vigor el 18 de septiembre de 2022 y fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE).

Para saber si esta norma es aplicable a tu trabajo, considera los siguientes puntos:

¿Qué dice la NOM-247?

La NOM-247 establece, entre otros aspectos, los requisitos informativos para la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación, así como los elementos mínimos que deben incluir los contratos de compraventa de estos inmuebles. Su principal objetivo es garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores en relación con estos servicios.

¿Para quién es aplicable la NOM-247?

De acuerdo con el segundo párrafo del numeral primero de la NOM-247, esta norma es aplicable exclusivamente a los proveedores que actúan como fraccionadores, constructores, promotores y otras personas que participen en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación, considerados como el "Sujeto Regulado".

¿Quiénes son proveedores para efectos de la NOM-247?

La NOM-247 define al Proveedor como la persona física o moral, de acuerdo con el Código Civil Federal y el artículo 2, fracción II de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), que de forma habitual o periódica ofrece, distribuye o vende viviendas o terrenos destinados exclusivamente al uso de casa habitación.

Según el artículo 73 de la LFPC, esta persona tendrá dicho carácter exclusivamente cuando se trate de un fraccionador, constructor, promotor o cualquier persona que participe en la asesoría y venta al público de estas viviendas.

¿Quiénes son fraccionadores para efectos de la NOM-247?

La NOM-247 define al Fraccionador como la persona física o moral que de manera habitual o periódica se dedica a segmentar inmuebles destinados a casa habitación, y que además tiene la calidad de Proveedor.

¿Quiénes son constructores para efectos de la NOM-247?

La NOM-247 define al Constructor como la persona física o moral encargada de ejecutar la obra de acuerdo con el proyecto ejecutivo autorizado por la autoridad competente, y que además tiene la calidad de Proveedor.

¿Quiénes son promotores para efectos de la NOM 247?

La NOM-247 define al Promotor como la persona física o moral, dependiente o autorizada por el proveedor o concesionario de ventas, que de manera habitual o periódica se dedica a la promoción de la compraventa de inmuebles destinados a casa habitación, y que también se reconoce como Proveedor.


Si soy un Sujeto Regulado por la NOM-247, ¿cuáles son mis obligaciones?

La NOM-247 establece, entre otras, las siguientes obligaciones:

Portal de Internet y Publicidad:

Reflejar en su portal y publicidad los canales de atención para quejas y sugerencias.

Proporcionar información precisa sobre los tipos de inmuebles comercializados.

Cumplir con las normativas de privacidad y protección de datos personales (numerales 4.1, 4.2, 4.3, 5 y correlativos).

Recepción de Montos:

Cumplir con lo estipulado sobre anticipos y enganches, incluyendo las condiciones para su posible devolución al comprador (numerales 4.4, 4.5 y correlativos).

Contratos:

Asegurar que los contratos de promesa de compraventa, preventa, compraventa y los contratos de intermediación cumplan con los requisitos de la NOM-247 y sean inscritos ante la PROFECO (numerales 6, 6.1, 6.3, 6.4, 6.5 y correlativos).

Otras Obligaciones:

Incluir aspectos relacionados con garantías, bonificaciones, entrega de información y documentos del Proveedor y del inmueble, escrituración y la participación de Notarios Públicos (numerales 5, 7, 7.1, 7.2, 7.3, 7.5, 9 y correlativos).